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Primeras claves para certificar la sostenibilidad de los biocarburantes

Recientemente el Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), entidad encargada de certificar la inclusión de los biocarburantes en el transporte y de verificar su sostenibilidad, ha aprobado un borrador de circular que contiene aspectos de carácter operativo del sistema nacional vinculado a esta verificación. La CNE afirma que este sistema “implica modificaciones en muchos apartados del actual mecanismo”, pero se limita a destacar solo cuatro. Una de ellas señala que “se ha incluido en la definición de partida de biocarburante el menor número posible de características de sostenibilidad”.

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En noviembre de 2011 se publicó el Real Decreto 1597/2011, que regula los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el sistema nacional de verificación de esa sostenibilidad y la configuración del valor doble de determinados biocarburantes, para el cumplimiento de los objetivos obligatorios. Pero faltaba explicar cómo llevar a cabo esa verificación, por lo que en el último consejo de la CNE celebrado el pasado jueves, se empezó a dar las primeras pistas al aprobar una propuesta para “incorporar los criterios de sostenibilidad en los biocarburantes que se consuman en España”.

Tras el consejo, la CNE informa que, “puesto que sólo los biocarburantes que cumplan los criterios de sostenibilidad serán válidos para el cómputo de los objetivos nacionales y dado que la CNE debe verificarla», el consejo ha aprobado un borrador de circular, para su trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, que concreta los aspectos de carácter operativo del sistema”. Aunque la verificación implica modificaciones en muchos apartados del actual mecanismo, la nota difundida por la CNE solo detalla cuatro de ellas.

En la primera, se incluye en la definición de partida de biocarburante “el menor número posible de características de sostenibilidad. Con ello se reducen las necesidades de remisión de información y se simplifica la aplicación de las reglas del balance de masa”.

En la segunda, se considera como un único emplazamiento “el conjunto de instalaciones logísticas de almacenamiento y transporte de un mismo titular que permitan acreditaciones instantáneas de carburantes”.

En la tercera incluye reglas de asignación de las partidas de biocarburante a la salida de las instalaciones de almacenamiento en función de las características de sostenibilidad de las introducciones realizadas por cada operador.

Y en la cuarta hace referencia a que “se han elaborado modelos de declaraciones responsables para cada agente económico para constatar que se han cumplido los criterios de sostenibilidad, que se ha aplicado correctamente el balance de masa y para incorporar la información necesaria para que cada agente pueda emitir su respectiva declaración a lo largo de la cadena de suministro de los biocarburantes”.

Desde Energía12 vemos conveniente difundir estas primeras reglas previa a la aparición del texto completo para empezar a valorar el criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, en contrapartida, la sección de Biocarburantes de la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA) prefieren esperar a tener el texto completo de la circular para hacer valoraciones o comentarios, al considerarlo un tema bastante complejo.

Fuente: CNE

Consulta la normativa española de biocarburantes

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Acerca de energia12

Empresario, Consultor e ingeniero. Servicios de servicios de ingeniería, energéticos, medioambientales y de construcción. Optimización de potencia.

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